Estatutos de la Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas
Aprobados por la Asamblea Constituyente reunida en Madrid el 29 de junio de 2017
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TÍTULO I. Naturaleza y fines
Artículo 1. Naturaleza
La “Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas” (en adelante, la Asociación) es una asociación de carácter privado, de ámbito estatal, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos y obligaciones que la legislación española establece.
Artículo 2. Fines
La Asociación tiene como fines:
a) Fomentar en España el estudio, la enseñanza y la investigación del Derecho Procesal, así como la cooperación internacional en este mismo orden de actividades, mediante la organización de cursos, seminarios y conferencias, jornadas de estudio y congresos nacionales e internacionales.
b) Facilitar la cooperación de sus miembros en orden al mayor progreso de sus estudios.
c) Promover la defensa de los intereses científicos y profesionales de sus miembros.
d) Colaborar con otras asociaciones profesionales y con las administraciones públicas en cualquiera de sus actividades profesionales y científicas.
e) Cualesquiera otros fines que sean necesarios para la realización de los anteriormente mencionados, así como aquellos que la legislación vigente autorice a esta clase de asociaciones.
Artículo 3. Domicilio
EI domicilio social de la Asociación se fija en el de la Facultad o Centro de la Universidad en que se integre el departamento al que pertenezca su secretario.
Artículo 4. Comunicación
Se creará una página web y una dirección de correo electrónico de la Asociación, a fin de facilitar la comunicación de los asociados entre sí y con la propia Asociación.
TÍTULO II. Composición
Artículo 5. Requisitos para ser miembro
1. Podrán pertenecer a la Asociación los catedráticos y los profesores titulares de Universidad, los catedráticos de Escuela Universitaria y los profesores titulares de Escuela Universitaria que sean doctores, cualquiera que sea su situación administrativa, así como los asimilados o equivalentes a los anteriores.
2. Asimismo podrán pertenecer a la Asociación los profesores titulares de Universidad interinos, los profesores contratados doctores, los ayudantes doctores, así como los asimilados o equivalentes a los anteriores.
3. También podrán incorporarse a la Asociación los doctores especialistas en Derecho Procesal que, no estando comprendidos en los párrafos anteriores, tengan dedicación profesional preferente a la Universidad.
Artículo 6. Incorporación
1. La Asociación estará formada inicialmente por quienes, encontrándose en alguno de los casos mencionados en el artículo anterior, suscriban el acta fundacional.
2. Constituida la Asociación, la admisión de nuevos miembros corresponde a la Junta Directiva, previa verificación por el secretario de que el candidato reúne los requisitos expresados en el artículo 5.
Artículo 7. Derechos de los miembros
Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Asistir a las reuniones y congresos que se convoquen y, en general, participar en cuantas actividades organice la Asociación.
b) Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan, según lo decida la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Participar como elegibles y electores en todos los cargos de la Asociación.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y participar con su voto en la toma de decisiones.
e) Recabar información sobre las actividades de la Asociación, así como sobre su situación administrativa y económica.
f) Cuantos otros les confieran los presentes estatutos o la legislación vigente.
Artículo 8. Deberes de los miembros
Son deberes de los miembros de la Asociación:
a) Colaborar en cuantas actividades sean programadas por la Asociación o por cualquiera de sus órganos.
b) Abstenerse, en el ámbito de la Asociación, de cualquier actividad no relacionada con el cumplimiento de los fines de la misma.
c) Contribuir a la financiación de las actividades sociales mediante el pago de las correspondientes cuotas en los términos expresados en el artículo siguiente.
Artículo 9. Cuota
Para sufragar los gastos de la Asociación, sus miembros deberán abonar una cuota anual cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, incluyendo la del año 2017.
Artículo 10. Baja
Los miembros de la Asociación causarán baja por los motivos siguientes:
a) Renuncia expresa, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Pérdida de la condición de profesor universitario con los requisitos señalados en el artículo 5.
c) Separación acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, previa audiencia del interesado. Podrá acordarse la separación de un miembro cuando este haya infringido gravemente las obligaciones que se señalan en los presentes Estatutos.
d) Falta de pago de las cuotas establecidas durante dos anualidades, cuando el socio no pague ambas cuotas dentro de los diez días siguientes a aquel en que el secretario le notifique su descubierto.
TÍTULO III. Órganos
Artículo 11. Órganos
La Asociación estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 12. La Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos sus miembros. Celebrará sesión ordinaria una vez al año como mínimo, convocada por la Junta Directiva.
2. La Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria cuando lo estime necesario, y deberá hacerlo siempre que así lo solicite al menos el veinticinco por ciento de los miembros.
3. La Junta Directiva deberá enviar con la convocatoria el orden del día; este recogerá, en todo caso, cuantos asuntos hayan sido sugeridos por un número de socios que represente, al menos, el diez por ciento de los miembros de la Asociación.
Artículo 13. Celebración de la Asamblea
1. Las convocatorias de la Asamblea General deberán enviarse por correo electrónico con quince días de antelación a su celebración.
2. Las asambleas generales, tanto ordinarias cuanto extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.
Artículo 14. Acuerdos de la Asamblea
Salvo lo dispuesto para determinados casos en estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los votos válidos emitidos por los asistentes, sin que sea delegable el voto.
Artículo 15. Competencias de la Asamblea
Son competencias de la Asamblea General:
a) La reforma de los estatutos de la Asociación.
b) La elección de la Junta Directiva.
c) La aprobación del estado de cuentas de la tesorería.
d) El examen y juicio de la gestión de la Junta Directiva.
e) La incorporación de la Asociación a entidades federativas nacionales o extranjeras.
f) La discusión y aprobación, en su caso, de las cuestiones incluidas en el orden del día.
g) Cualquier otra función que resulte de su competencia según estos Estatutos.
Artículo 16. La Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación. Estará compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un vicesecretario y ocho vocales elegidos entre sus miembros.
2. Se considerará constituida válidamente la Junta Directiva cuando asistan la mayoría de sus integrantes, siempre que concurran el presidente y el secretario.
3. Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse mediante conferencia electrónica.
Artículo 17. Elección del presidente y de los miembros de la Junta
El presidente de la Junta Directiva, que presentará su candidatura con los vicepresidentes, el secretario, el vicesecretario y los vocales que proponga integrar en la Junta, será elegido por la Asamblea General por mayoría de los votos válidos emitidos. Cualquier integrante de la Asamblea General podrá solicitar que la votación sea secreta.
Artículo 18. Duración del mandato y sustitución de cargos
1. El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará cuatro años y podrán ser reelegidos, aunque solo por una vez de forma consecutiva.
2. En ausencia temporal del presidente, este será sustituido por el vicepresidente primero y en su defecto, por el vicepresidente segundo.
3. En ausencia temporal del secretario, este será sustituido por el vicesecretario.
4. Si se produjera el cese del presidente o del secretario, el resto de los integrantes de la Junta Directiva elegirán entre ellos a quienes los sustituyan provisionalmente, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
Artículo 19. Reuniones de la Junta
1. El presidente deberá reunir a la Junta Directiva por lo menos una vez al año y siempre que lo considere necesario por algún asunto de interés o cuando así lo solicite, en escrito razonado, cualquiera de sus miembros.
2. El orden del día se establecerá por el secretario de la Junta Directiva a propuesta del presidente o de cualquiera de sus miembros.
Artículo 20. Competencias de la Junta
Corresponde a la Junta Directiva, además de las competencias que en otros artículos de estos Estatutos se le asignan, la deliberación y adopción de acuerdos acerca de todo lo relativo al desarrollo de las actividades de la Asociación, a reserva de la competencia de la Asamblea General.
Artículo 21. Competencias del presidente y los vicepresidentes
1. Compete al presidente de la Junta Directiva:
a) Ostentar su representación.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siendo su voto dirimente en caso de empate.
c) Llevar a la práctica los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva y dirigir las actividades de la Asociación.
d) Adoptar, por razones de urgencia, cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Cualquier otra competencia que le fuera conferida por los presentes Estatutos.
2. Corresponde a los vicepresidentes de la Junta Directiva, además de lo indicado en el apartado 2 del artículo 18, asistir al presidente en el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior de este artículo.
Artículo 22. Competencias del secretario y del vicesecretario
1. Compete al secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar a cabo los trámites necesarios para inscribir la Asociación en el registro correspondiente.
b) La llevanza y custodia del Libro de Actas, del Libro de Socios y del Libro Contable, así como de los documentos de cesión de datos personales de los asociados.
c) Dar cuenta al organismo oficial competente de la existencia de una base de datos de la Asociación, que incluye información personal de los asociados, así como vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
d) Redactar y firmar la correspondencia que deba mantener en el ejercicio de sus funciones.
e) Emitir certificados relativos a los acuerdos adoptados en el seno de la Asamblea o de la Junta Directiva, o relativos a la condición de socio o a la intervención en ponencias y comunicaciones con ocasión de las reuniones de la Asociación u otras actividades organizadas por esta.
f) Organizar y dirigir el fichero y el archivo, y ser responsable de la custodia de la documentación así como de la base de datos de la Asociación.
g) Ocuparse de la comunicación con los asociados a través del correo electrónico de la Asociación.
h) Supervisar la tesorería y vigilar los ingresos y gastos.
i) Elaborar el estado de cuentas que ha de ser sometido a la aprobación de la Asamblea General.
2. Corresponde al vicesecretario de la Junta Directiva, además de lo indicado en el apartado 3 del artículo 18, asistir al secretario en el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior de este artículo.
Artículo 23. Competencias de los vocales
Compete a los vocales de la Junta Directiva:
a) Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Coadyuvar con el presidente en las actividades diversas que este determine o los demás integrantes de la Junta propongan en relación con los fines de la Asociación.
c) Participar en la toma de decisiones en el seno de la Junta Directiva.
d) Cualquier otra función específica que la Junta Directiva pueda atribuirles dentro de los asuntos de interés de la Asociación.
TÍTULO IV. Patrimonio, recursos y libros de la Asociación
Artículo 24. Patrimonio inicial, recursos económicos y duración del ejercicio
1. El patrimonio inicial de la Asociación estará constituido por las cuotas de inscripción de los miembros fundacionales.
2. Los recursos económicos de la Asociación proceden de las siguientes fuentes:
a) De las cuotas abonadas por sus asociados, acordadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b) De aportaciones extraordinarias a cargo de los asociados que decida la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para la realización de alguna actividad especial.
c) De las donaciones, legados y subvenciones que obtenga la Asociación.
d) De cualquier otro recurso acorde con su finalidad.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre.
Artículo 25. Disposición de fondos
El presidente y el secretario de la Asociación, actuando conjuntamente, podrán disponer de los fondos de esta para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 26. Libros de la Asociación
La Asociación llevará, de conformidad con la legislación vigente, un Libro Registro de Socios, un Libro de Actas y un Libro de Contabilidad, que podrán tener formato electrónico.
TÍTULO V. Disolución
Artículo 27. Disolución
1. La Asociación se entiende constituida por tiempo indefinido. El acuerdo de su disolución solo podrá ser adoptado por la Asamblea General, convocada al efecto, y requerirá una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos por los asistentes.
2. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión encargada de liquidar la Asociación, efectuar los pagos pendientes y distribuir el sobrante, si lo hubiere, entre los asociados que estén al corriente del pago de sus cuotas.
TÍTULO VI. Modificación de los Estatutos
Artículo 28. Modificación de los Estatutos
1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, especialmente convocada al efecto.
2. La modificación, constituida la Asamblea, requerirá una mayoría de los votos válidos emitidos.
Disposición adicional primera. Masculino genérico
Las alusiones a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Asociación, así como otras expresiones o términos que en estos Estatutos aparecen en género masculino, se han de entender expresados en masculino genérico y, por tanto, deben considerarse referidos indistintamente al género masculino o femenino.
Disposición adicional segunda. Domicilio social actual
EI domicilio social actual de la Asociación es: Universidad Miguel Hernández, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche. Avda. de la Universidad s/n, Edificio Torrevaíllo, Departamento de Ciencia Jurídica. Área de Derecho Procesal. 03202 ELCHE (Alicante).
Estos Estatutos han sido aprobados por mayoría en Asamblea General Constituyente de la “Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas” celebrada en Madrid, el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, de acuerdo con el procedimiento establecido en los propios Estatutos, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo régimen asociativo queda sometida.